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• REPARACIONES REFACCIONES Y HOGAR• ELECTRICIDADReglamento de Suministro Artículos 7 y 8 Artículo 7: Corte del Suministro El corte del suministro implicará el retiro de la conexión domiciliaria, y del medidor y/o equipo de medición. LA DISTRIBUIDORA podrá proceder al corte en los siguientes casos: cuando no se dé cumplimiento a lo establecido en el Inciso e) del Artículo 1°, de este Reglamento. cuando LA DISTRIBUIDORA hubiera suspendido el suministro por la situación prevista en el Artículo 6° precedente, y el TITULAR transcurrido UN (1) MES desde la fecha de dicha suspensión, no hubiera solicitado la rehabilitación del servicio. en los casos en que habiéndose suspendido el respectivo servicio se comprobara que el TITULAR ha realizado una conexión directa. Artículo 8: Rehabilitación del Servicio Los suministros suspendidos por falta de pago de las facturas emitidas, serán restablecidos dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS de abonadas las sumas adeudadas y la tasa de rehabilitación. En los casos de suministros suspendidos por aplicación del Artículo 6°, Inciso a), Apartado III e Inciso b), si el TITULAR comunicara la desaparición de la causa que motivara la suspensión, LA DISTRIBUIDORA, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, sin computar feriados, de recibido el aviso deberá verificar la información del TITULAR y, en su caso, normalizar el suministro, previo pago de la tasa de rehabilitación. En los casos de corte del suministro a los efectos de su rehabilitación se aplicarán los tiempos, tasas y costos correspondientes a una conexión nueva, las que deberán ser abonadas por el USUARIO con anterioridad a la rehabilitación del suministro. Fuente: edenor |
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