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• REPARACIONES REFACCIONES Y HOGAR• ELECTRICIDADReglamentacionesReglamento de Suministro Artículos 9 y 10 Artículo 9: Mora e Intereses El USUARIO/TITULAR de un suministro, incurrirá en mora por el sólo vencimiento de los plazos establecidos para el pago de las respectivas facturas, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. En consecuencia se aplicarán, según la categoría tarifaria de que se trate, las penalidades e intereses previstos en el artículo 5ª, Inciso b) de este Reglamento. Las remisiones al presente artículo emergentes de otras situaciones previstas en este Reglamento determinarán la aplicación de la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Este sistema será aplicable a los USUARIOS privados y también a los USUARIOS de carácter público del Estado Nacional o Provincial y Municipios, sea cual fuere su naturaleza jurídica, tales como la Administración Centralizada, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, Empresas del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades del Estado, Municipalidades, etc., para los cuales no exista otro sistema específico establecido por el ENRE. Fuente: edenor |
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