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• REPARACIONES Y HOGARORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJOR35 Recomendació n sobre la imposició n indirecta del trabajo, 1930 Recomendació n sobre la imposició n indirecta del trabajo Recomendació n: R035 Lugar: Ginebra Sesion de la Conferencia:14 Fecha de adopció n:28:06:1930 Sujeto: Trabajo forzoso Estatus: Instrumento actualizado Esta Recomendació n está vinculada a un convenio fundamental y se considera actualizada. La Conferencia General de la Organizació n Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administració n de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 10 junio 1930 en su decimocuarta reunió n; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la imposició n indirecta del trabajo, cuestió n que está comprendida en el primer punto del orden del dí a de la reunió n, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendació n, adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos treinta, la siguiente Recomendació n, que podrá ser citada como la Recomendació n sobre la imposició n indirecta del trabajo, 1930, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organizació n Internacional del Trabajo, con el fin de que se le d efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitució n de la Organizació n Internacional del Trabajo: Después de haber adoptado un Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, Y deseando completar este Convenio con una exposició n de los principios que parecen ser má s apropiados para orientar la polí tica de los Miembros en sus esfuerzos por evitar toda imposició n indirecta que pueda resultar demasiado gravosa para las poblaciones de los territorios en los que es aplicable dicho Convenio, La Conferencia recomienda que cada Miembro tome en consideració n los siguientes principios: I La cantidad de mano de obra disponible, las aptitudes de la població n para el trabajo y los efectos nefastos que una modificació n demasiado brusca en los há bitos de existencia y de trabajo de esta població n pueden tener para su estado social son factores que toda administració n deberí a tener en cuenta para resolver los problemas que se plantean en relació n con el desarrollo econó mico de territorios insuficientemente desarrollados y, en particular, para tomar decisiones sobre: a) el aumento del nú mero y de la extensió n de las empresas industriales, mineras y agrí colas en dichos territorios; b) el establecimiento de elementos no autó ctonos en esos territorios, si a ello ha lugar; c) el otorgamiento de concesiones forestales o de otra clase, tengan o no cará cter de monopolio. II Conviene evitar el recurso a los diversos medios indirectos que tengan por efecto agravar artificialmente la presió n econó mica que impulsa ya a ciertos elementos de la població n hacia el trabajo asalariado, y principalmente los medios que consisten en: a) imponer a las poblaciones cargas fiscales tan pesadas que tengan por efecto obligarlas a buscar trabajo asalariado en las empresas privadas; b) poner tales restricciones a la posesió n, ocupació n o uso de la tierra que de ellas resulten dificultades reales para el trabajador que desee atender a sus necesidades mediante el cultivo libre; c) extender de manera abusiva la noció n generalmente aceptada del término vagabundeo; d) dictar leyes sobre los permisos de circulació n que tengan por efecto poner a los trabajadores que se encuentren al servicio de un tercero en una situació n ventajosa en relació n con los demá s trabajadores. III No conviene imponer restricciones a la circulació n de la mano de obra de un empleo a otro o de una regió n a otra que puedan tener como resultado indirecto forzar a los trabajadores a buscar un empleo en determinadas industrias o en ciertas regiones determinadas, salvo en los casos en que tales restricciones aparezcan impuestas por el propio interés de la població n o de los trabajadores de que se trate. Cross references CONVENIOS:C029 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 Fuente: Organización Internacional del Trabajo |
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