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• REPARACIONES REFACCIONES Y HOGARORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJOR149 Recomendació n las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 Recomendació n sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su funció n en el desarrollo econó mico y social Recomendació
n:R149
Sujeto: Libertad sindical, negociació n colectiva y relaciones laborales Estatus: Instrumento actualizado La Conferencia General de la Organizació n Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administració n de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1975 en su sexagésima reunió n; Reconociendo que, habida cuenta de la importancia de los trabajadores rurales en el mundo, es urgente asociarlos a las tareas del desarrollo econó mico y social si se quieren mejorar sus condiciones de trabajo y de vida en forma duradera y eficaz; Tomando nota de que en muchos paí ses del mundo, y muy especialmente en los paí ses en ví as de desarrollo, la tierra se utiliza en forma muy insuficiente, de que la mano de obra está en gran parte subempleada y de que estas circunstancias exigen que los trabajadores rurales sean alentados a desarrollar organizaciones libres y viables, capaces de proteger y defender los intereses de sus afiliados y de garantizar su contribució n efectiva al desarrollo econó mico y social; Considerando que la existencia de tales organizaciones puede y debe contribuir a atenuar la persistente penuria de productos alimenticios en diversas partes del mundo; Reconociendo que la reforma agraria es, en muchos paí ses en ví as de desarrollo, un factor esencial para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores rurales, y que, por consiguiente, las organizaciones de estos trabajadores deberí an cooperar y participar activamente en esta reforma; Recordando los términos de los convenios y de las Recomendació nes internacionales del trabajo existentes (en particular el Convenio sobre el derecho de asociació n (agricultura), 1921; el Convenio sobre la libertad sindical y la protecció n del derecho de sindicació n, 1948, y el Convenio sobre el derecho de sindicació n y de negociació n colectiva, 1949) que afirman el derecho de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores rurales, a constituir organizaciones libres e independientes, así como las disposiciones de muchos convenios y Recomendació nes internacionales del trabajo aplicables a los trabajadores rurales, en los que se pide en especial que las organizaciones de trabajadores participen en su aplicació n; Tomando nota de que las Naciones Unidas y los organismos especializados, en particular la Organizació n Internacional del Trabajo y la Organizació n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentació n, se interesan todos por la reforma agraria y el desarrollo rural; Tomando nota de que las siguientes normas han sido preparadas en colaboració n con la Organizació n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentació n y de que, a fin de evitar duplicació n, se proseguirá la colaboració n con esta Organizació n y con las Naciones Unidas para promover y asegurar la aplicació n de dichas normas; Habiendo decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las organizaciones de trabajadores rurales y su funció n en el desarrollo econó mico y social, cuestió n que constituye el cuarto punto del orden del dí a de la presente reunió n, y Habiendo decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendació n, adopta, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos setenta y cinco, la presente Recomendació n, que podrá ser citada como la Recomendació n sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975: I. Disposiciones Generales 1. 1) La presente Recomendació n se aplica a todas las categorí as de organizaciones de trabajadores rurales, incluidas las organizaciones que no se limitan a estos trabajadores pero que los representan. 2) Además, la Recomendació n sobre las cooperativas (paí ses en ví as de desarrollo), 1966, continuará siendo aplicable a las organizaciones de trabajadores rurales a las que está destinada. 2. 1) A los efectos de la presente Recomendació n, la expresió n trabajadores rurales abarca a todas las personas dedicadas, en las regiones rurales, a tareas agrí colas o artesanales o a ocupaciones similares o conexas, tanto si se trata de asalariados como, a reserva de las disposiciones del subpárrafo 2) del presente párrafo, de personas que trabajan por cuenta propia, como los arrendatarios, aparceros, y pequeños propietarios. 2) La presente Recomendació n se aplica só lo a aquellos arrendatarios, aparceros o pequeños propietarios cuya principal fuente de ingresos sea la agricultura y que trabajen la tierra por sí mismos o ú nicamente con ayuda de sus familiares, o recurriendo ocasionalmente a trabajadores supletorios, y que: a) no empleen una mano de obra permanente; o b) no empleen una mano de obra numerosa, con carácter estacional; o c) no hagan cultivar sus tierras por aparceros o arrendatarios. 3. Todas las categorí as de trabajadores rurales, tanto si se trata de asalariados como de personas que trabajen por cuenta propia, deberí an tener derecho a constituir, sin autorizació n previa, las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condició n de observar los estatutos de las mismas. II. Papel de las Organizaciones de Trabajadores Rurales 4. Uno de los objetivos de la polí tica nacional de desarrollo rural deberí a ser facilitar el establecimiento y expansió n, con carácter voluntario, de organizaciones de trabajadores rurales fuertes e independientes, como medio eficaz de asegurar la participació n de estos trabajadores, sin discriminació n en el sentido del Convenio sobre la discriminació n (empleo y ocupació n), 1958, en el desarrollo econó mico y social y en los beneficios que de él se deriven. 5. Tales organizaciones deberí an, segun los casos, estar facultadas para: a) representar, promover y defender los intereses de los trabajadores rurales, en particular procediendo a negociaciones y a consultas a todos los niveles, en nombre de esos trabajadores, tomados colectivamente; b) representar a los trabajadores rurales en la formulació n, aplicació n y evaluació n de los programas de desarrollo rural y en todas las etapas y niveles de la planificació n nacional; c) hacer participar activamente y desde el principio a las diferentes categorí as de trabajadores rurales, de acuerdo con el interés de cada una de ellas, en la aplicació n en todas sus fases de: i) programas de desarrollo agrí cola, incluido el mejoramiento de las técnicas de producció n, almacenamiento, transformació n, transporte y comercializació n; ii) programas de reforma agraria, colonizació n rural y recuperació n de tierras baldí as; iii) programas relativos a obras pú blicas, industrias rurales y artesaní a rural; iv) programas de desarrollo rural, incluidos los ejecutados con la colaboració n de las Naciones Unidas, de la Organizació n Internacional del Trabajo y de otros organismos especializados; v) programas de informació n y educació n y otras actividades previstas en el párrafo 15 de la presente Recomendació n; d) promover y asegurar el acceso de los trabajadores rurales a servicios como el crédito, los abastecimientos, la comercializació n y el transporte, así como a servicios de í ndole tecnoló gica; e) intervenir activamente en el mejoramiento de la enseñanza y formació n general y profesional en las zonas rurales, así como en la formació n para el desarrollo de comunidades, las actividades cooperativas y otras actividades de las organizaciones de trabajadores rurales, y en la formació n relativa a la gestió n de estas organizaciones; f) contribuir al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores rurales, incluidas la seguridad y la higiene en el trabajo; g) promover el desarrollo de la seguridad social y de los servicios sociales básicos en esferas como la vivienda, la salud y el recreo. III. Medidas para Favorecer el Desarrollo de las Organizaciones de Trabajadores Rurales 6. Para permitir que las organizaciones de trabajadores rurales desempeñen un papel en el desarrollo econó mico y social, los Estados Miembros deberí an adoptar y poner en práctica una polí tica de promoció n de estas organizaciones, sobre todo con vistas a: a) eliminar los obstáculos que se oponen a su creació n y desarrollo y al desempeño de sus actividades legí timas, así como aquellas discriminaciones de orden legislativo y administrativo de que las organizaciones de trabajadores rurales y sus afiliados pudieran ser objeto; b) extender a las organizaciones de trabajadores rurales y a sus miembros facilidades de educació n y formació n profesional similares a las que disfrutan otras organizaciones de trabajadores y sus miembros; c) permitirles perseguir una polí tica que garantice a los trabajadores rurales la protecció n y prestaciones sociales y econó micas correspondientes a las que se otorgan a los trabajadores de la industria o, si se da el caso, a los trabajadores dedicados a otras ocupaciones de carácter no industrial. 7. 1) Los principios de la libertad sindical deberí an respetarse plenamente; las organizaciones de trabajadores rurales deberí an tener un carácter independiente y voluntario, y permanecer libres de toda injerencia, coerció n o represió n. 2) La adquisició n de la personalidad jurí dica por las organizaciones de trabajadores rurales no deberí a estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicació n de las disposiciones del párrafo 3 y del subpárrafo 1) de este párrafo. 3) Al ejercer los derechos que se les reconocen en el párrafo 3 y en el presente párrafo, los trabajadores rurales y sus organizaciones respectivas deberí an, lo mismo que las demás personas o colectividades organizadas, respetar la legalidad. 4) La legislació n nacional no deberí a menoscabar ni ser aplicada de suerte que menoscabe las garantí as previstas en el párrafo 3 y en el presente párrafo. A. Medidas de carácter legislativo y administrativo 8. 1) Los Estados Miembros deberí an garantizar que la legislació n nacional, dadas las circunstancias especiales del sector rural, no obstaculice el establecimiento y desarrollo de las organizaciones de trabajadores rurales. 2) En particular: a) los principios de la libertad sindical y de negociació n colectiva, tal como se consignan en el Convenio sobre el derecho de asociació n (agricultura), 1921; en el Convenio sobre la libertad sindical y la protecció n del derecho de sindicació n, 1948, y en el Convenio sobre el derecho de sindicació n y de negociació n colectiva, 1949, deberí an observarse plenamente mediante la aplicació n al sector rural de la legislació n general en la materia o mediante la adopció n de disposiciones especiales, teniendo plenamente en cuenta las necesidades de todas las categorí as de trabajadores rurales; b) la legislació n pertinente deberí a estar totalmente adaptada a las condiciones especiales de las zonas rurales, en particular para: i) evitar que las exigencias relativas al nú mero mí nimo de miembros, a los niveles mí nimos de formació n y a los fondos mí nimos necesarios impidan el desarrollo de organizaciones en zonas rurales, con una població n dispersa y pobre que posee un nivel de instrucció n muy bajo; ii) asegurar que los problemas que puedan plantearse en torno a la manera como las organizaciones de trabajadores rurales entran en contacto con sus miembros se resuelvan de modo que se respeten los derechos de todos los interesados, y con arreglo a los términos del Convenio sobre la libertad sindical y la protecció n del derecho de sindicació n, 1948, y del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971; iii) proteger eficazmente a los trabajadores rurales interesados contra el despido o la evicció n motivados por su condició n de dirigentes o miembros de organizaciones de trabajadores rurales, o por sus actividades como tales. 9. Deberí a haber procedimientos adecuados, ya sea en el marco de los servicios de la inspecció n del trabajo, ya sea como servicios especializados u otros mecanismos, que garanticen el cumplimiento efectivo de las disposiciones relativas a las organizaciones de trabajadores rurales y a sus miembros. 10. 1) Cuando, debido a las condiciones existentes, los trabajadores rurales tengan dificultad para tomar la iniciativa de crear y hacer funcionar sus propias organizaciones, deberí a estimularse a las organizaciones existentes para que proporcionen a esos trabajadores rurales, a petició n suya, una asistencia y un asesoramiento apropiados, que correspondan a los intereses de los trabajadores rurales. 2) En caso necesario, y cuando así se solicite, esta asistencia podrí a complementarse con servicios consultivos por personal calificado para prestar asesoramiento jurí dico y técnico y para impartir instrucció n. 11. Deberí an adoptarse medidas adecuadas para lograr que haya consultas y diálogo efectivos con las organizaciones de trabajadores rurales sobre todas las cuestiones relativas a las condiciones de trabajo y de vida en las zonas rurales. 12. 1) Por lo que se refiere a la formulació n y, eventualmente, a la aplicació n de los planes y programas econó micos y sociales y de cualquier otra medida de carácter general relativa al desarrollo econó mico, social y cultural de las zonas rurales, las organizaciones de trabajadores rurales deberí an estar asociadas a los procedimientos e instituciones de planificació n, como son los servicios y comités oficiales, los organismos de desarrollo y los consejos econó micos y sociales. 2) En particular, deberí an adoptarse medidas apropiadas para hacer posible la participació n efectiva de tales organizaciones en la formulació n, aplicació n y evaluació n de los programas de reforma agraria. 13. Los Estados Miembros deberí an estimular la creació n de procedimientos e instituciones que favorezcan los contactos entre las organizaciones de trabajadores rurales, los empleadores y sus organizaciones y las autoridades competentes. B. Informació n pú blica 14. Deberí an adoptarse medidas, especialmente por parte de las autoridades competentes, para promover: a) una mejor comprensió n por parte de los directamente interesados, como son las autoridades centrales, locales y otras, los empleadores rurales y los propietarios de tierras, de la contribució n que podrí an prestar las organizaciones de trabajadores rurales al incremento y mejor distribució n de la renta nacional, al aumento de las oportunidades de empleo productivo y remunerador dentro del sector rural, a la elevació n del nivel general de instrucció n y de formació n de las diferentes categorí as de trabajadores rurales y al mejoramiento de las condiciones generales de trabajo y de vida en las regiones rurales; b) una mejor comprensió n por parte del pú blico en general, y en particular en los sectores no rurales de la economí a, de la importancia que tiene el mantener un equilibrio adecuado entre el desarrollo de las zonas rurales y el de las zonas urbanas y de la conveniencia de favorecer el desarrollo de las organizaciones de trabajadores rurales como medio para lograr este equilibrio. 15. Estas medidas podrí an consistir, entre otras cosas, en: a) campañas de informació n y de educació n de masas en especial para proporcionar a los trabajadores rurales informació n completa y práctica sobre sus derechos a fin de que puedan ejercitarlos cuando lo necesiten; b) programas de radio, televisió n y cine, así como la publicació n regular de artí culos en la prensa local y nacional en que se describan las condiciones de vida y de trabajo en las regiones rurales y se expliquen los objetivos de las organizaciones de trabajadores rurales y los resultados de su actuació n; c) la organizació n, en el plano local, de seminarios y de reuniones con la participació n de representantes de las diferentes categorí as de trabajadores rurales, de los empleadores y de los propietarios de tierras, de otros sectores de la població n y de las autoridades locales; d) la organizació n de visitas a las regiones rurales de periodistas, representantes de los empleadores y de los trabajadores de la industria y el comercio, de escolares y estudiantes universitarios acompañados por sus profesores y de otros representantes de diferentes sectores de la població n; e) la preparació n de programas apropiados de enseñanza para los diversos tipos y niveles de escuelas que reflejen adecuadamente los problemas de la producció n agrí cola y la vida de los trabajadores rurales. C. Enseñanza y formació n profesional 16. A fin de lograr que las organizaciones de trabajadores rurales se desarrollen adecuadamente y asuman rápidamente todas sus funciones en el desarrollo econó mico y social, deberí an tomarse medidas, entre otras, por las autoridades competentes, con objeto de: a) dar a los dirigentes y a los miembros de estas organizaciones nociones acerca de: i) la legislació n nacional y las normas internacionales relativas a materias que presentan un interés directo para la actividad de las organizaciones, tales como el derecho de asociació n; ii) los principios fundamentales que rigen la creació n y el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores rurales; iii) los problemas del desarrollo rural como parte del desarrollo econó mico y social del paí s, incluidos la producció n agrí cola o artesanal, el almacenamiento, la transformació n, el transporte, la comercializació n de los productos y los intercambios comerciales; iv) los principios y las técnicas de planificació n nacional a los diferentes niveles; v) los manuales y programas de formació n publicados o establecidos por las Naciones Unidas, la Organizació n Internacional del Trabajo u otros organismos especializados que tienen por objeto la educació n y la formació n de los trabajadores rurales; b) mejorar y fomentar la educació n de los trabajadores rurales en todos los planos, general, técnico, econó mico y social, con objeto de hacerlos más capaces para desarrollar sus organizaciones y conocer sus derechos y, al mismo tiempo, para participar activamente en el desarrollo del medio rural. Deberí a prestarse atenció n particular a la formació n de los trabajadores total o parcialmente analfabetos mediante programas de alfabetizació n ligados al desarrollo práctico de sus actividades; c) promover programas que tengan en cuenta el papel que las mujeres pueden y deben desempeñar en las comunidades rurales, como parte integrante de los programas generales de enseñanza y de formació n a los que las mujeres deberí an tener las mismas posibilidades de acceso que los hombres; d) proporcionar una formació n especial a los encargados de la educació n de los trabajadores rurales que les dé la posibilidad, por ejemplo, de contribuir al desarrollo de servicios cooperativos y de otros tipos de servicios adecuados que permitan a las organizaciones atender directamente las necesidades de sus miembros y reforzar su independencia merced a la autonomí a econó mica; e) apoyar programas que incluyan todos los aspectos de la promoció n de la juventud rural. 17. 1) Para proporcionar efectivamente la educació n y formació n a que se hace referencia en el párrafo 16 supra, deberí an establecerse y desarrollarse programas de educació n obrera y de educació n de adultos adaptados especialmente a las condiciones nacionales y locales, así como a las necesidades sociales, econó micas y culturales de las diversas categorí as de trabajadores rurales, incluidas las necesidades particulares de las mujeres y de los adolescentes. 2) En vista de sus conocimientos y experiencia en estas materias, los movimientos sindicales y las organizaciones existentes que representan a los trabajadores rurales podrí an ser asociados estrechamente a la formulació n y puesta en práctica de tales programas. D. Asistencia financiera y material 18. 1) Cuando las organizaciones de trabajadores rurales, especialmente en las etapas inciales de su desarrollo, consideren que necesitan ayuda financiera o material, por ejemplo, para poder llevar a cabo programas de enseñanza y formació n, y cuando soliciten y obtengan esa ayuda, deberí an tener la posibilidad de recibirla de manera que se respeten totalmente su independencia e intereses y los de sus miembros. Esa asistencia deberí a ser complementaria de las iniciativas y los esfuerzos de los trabajadores rurales para financiar sus propias organizaciones. 2) La disposició n anterior se aplica a toda ayuda financiera y material, inclusive cuando sea polí tica del propio Estado proporcionar tal ayuda. Cross references CONVENIOS:C011 Convenio sobre el derecho de asociació
n (agricultura), 1921 CONVENIOS:C087 Convenio sobre la libertad sindical y la protecció
n del
derecho de sindicació
n, 1948 CONVENIOS:C098 Convenio sobre el derecho de sindicació
n y de negociació
n
colectiva, 1949 CONVENIOS:C111 Convenio sobre la discriminació
n (empleo y discriminació
n),
1958 CONVENIOS:C135 Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
Fuente: Organización Internacional del Trabajo |
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