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• REPARACIONES REFACCIONES Y HOGARORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJOR159 Recomendació n sobre las relaciones de trabajo en la administració n publica, 1978 Recomendació n sobre los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administració n pú blica Recomendació
n:R159
Estatus: Instrumento actualizado La Conferencia General de la Organizació n Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administració n de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1978 en su sexagésima cuarta reunió n; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a libertad sindical y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en el servicio pú blico, cuestió n que constituye el quinto punto del orden del dí a de la reunió n, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendació n que complete el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administració n pú blica, 1978, adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos setenta y ocho, la presente Recomendació n, que podrá ser citada como la Recomendació n sobre las relaciones de trabajo en la administració n pú blica, 1978: 1. 1) En los paí ses en que existan procedimientos para el reconocimiento de las organizaciones de empleados pú blicos con miras a determinar las organizaciones a las que han de atribuirse derechos preferentes o exclusivos a los efectos previstos en las partes III, IV o V del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administració n pú blica, 1978, dicha determinació n deberí a basarse en criterios objetivos y preestablecidos respecto del carácter representativo de esas organizaciones. 2) Los procedimientos a que se hace referencia en el subpárrafo 1) del presente párrafo deberí an ser de tal naturaleza que no estimulen la proliferació n de organizaciones que cubran las mismas categorí as de empleados pú blicos. 2. 1) En caso de negociació n de las condiciones de empleo de conformidad con la parte IV del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administració n pú blica, 1978, las personas u ó rganos competentes para negociar en nombre de la autoridad pú blica, y los procedimientos para poner en práctica las condiciones de empleo convenidas, deberí an preverse en la legislació n nacional o por otros medios apropiados. 2) En el caso de que existan métodos distintos de la negociació n para permitir a los representantes de los empleados pú blicos participar en la fijació n de las condiciones de empleo, el procedimiento para asegurar esa participació n y para determinar de manera definitiva tales condiciones deberí a preverse mediante la legislació n nacional o por otros medios apropiados. 3. Cuando se concluyan acuerdos entre la autoridad pú blica y una organizació n de empleados pú blicos, de conformidad con el párrafo 2, subpárrafo 1), de la presente Recomendació n, normalmente deberí a especificarse su perí odo de vigencia o el procedimiento para su terminació n, renovació n o revisió n, o ambas cosas. 4. Al determinar la naturaleza y alcance de las facilidades que deberí an concederse a los representantes de las organizaciones de empleados pú blicos, de conformidad con el artí culo 6, párrafo 3, del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administració n pú blica, 1978, se deberí a tener en cuenta la Recomendació n sobre los representantes de los trabajadores, 1971.Cross references CONVENIOS:C151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administració n pú blica, 1978 Recomendació nES:R143 Recomendació n sobre los representantes de los trabajadores, 1971 Fuente: Organización Internacional del Trabajo |
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